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Legalización instalaciones fotovoltaicas


EL_TEJADO_SOLAR. ofrece el servicio de legalización para instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica siempre que la instalación y/o puesta en marcha la haya realizado nuestro equipo profesional. Es requisito indispensable, según la normativa vigente, que estas instalaciones hayan sido llevadas a cabo por una empresa instaladora autorizada, algo que sí que cumple el tejado solar solar,  clasificada dentro de la sección D (Instaladora), habilitación 0 (Baja Tensión), categoría 9 (Categoría Especialista / Instalaciones Generadoras de Baja Tensión)

La legalización es algo imprescindible para que se pueda verter a la red eléctrica y vender la energía sobrante cumpliendo con el Real Decreto 244/2019.

Tras los recientes cambios en el autoconsumo por el Real Decreto 244/2019, EL TEJADO SOLAR explica cómo esto ha supuesto algunos cambios significativos en los sistemas de energía solar. En definitiva, se trata de nuevas formas de iluminar tu hogar de forma más sencilla (y a menor coste).

Actualmente, tras los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 244/2019, es posible el vertido a la red eléctrica. Por tanto, existen dos formas de autoconsumo conectado a red.

Modo autoconsumo sin excedente. No se requieren permisos de acceso o conexión.

Modalidad de autoconsumo con excedente. Solo se requieren los permisos de acceso y conexión requeridos para sistemas de más de 15 kW para alimentar la red eléctrica. Existen dos tipos diferentes de compensación por el exceso de potencia suministrada a la red. La energía excedente se puede vender en el mercado eléctrico (pool) o beneficiarse de una simple compensación, donde el precio del kilovatio es superior al del pool, con un incremento acordado con la empresa comercializadora (pool + X/kW)

Además, este Decreto abre la posibilidad del autoconsumo compartido, donde un mismo sistema suministra energía a diferentes consumidores. Una vez definido, este tipo de instalación puede resultar de gran beneficio para las comunidades locales y las comunidades vecinas que deseen reducir su propio consumo energético.

Los recientes cambios en la ley sobre autoconsumo de energía solar han simplificado los pasos para legalizar el sistema. Anteriormente era necesario solicitar puntos de conexión a las empresas, realizar proyectos, condiciones técnicas, certificaciones, etc., y la legalización requería mucho tiempo y dinero. Hoy en día, los trámites están simplificados, la mayoría de las instalaciones se legalizan mediante notificación bajo el Reglamento de Baja Tensión y la burocracia es mucho más sencilla.

Además, los cambios en la ley de autoconsumo para la generación de energía fotovoltaica han eliminado la restricción de que no se puede exceder la potencia de los módulos fotovoltaicos según lo acordado en el contrato. Esto significa que podrás instalar paneles solares con más vatios de la potencia contratada y reducirla si lo crees conveniente. Explicaremos detalladamente el impacto de los cambios en el ordenamiento jurídico en este campo en empresas y particulares, el estado del autoconsumo y la normativa vigente. Además de aclarar las dudas más habituales que surgen al respecto.

REGISTRO EN INDUSTRIA PARA AUTOCONSUMO

Tramitación y Legalización de Instalación Fotovoltaica.

FORMULARIO

Recuerde que al no legalizar su instalación fotovoltaica puede incurrir en multas por parte de la distribuidora de energía, o de la administración ya sea local o autonómica.

TASAS DE INDUSTRIA APARTE SEGUN CCAA

Nuestro trámite incluye los siguientes documentos:

Memoria técnica de diseño

Certificado de Instalación eléctrica

Tramitación y presentación ante industria de la instalación

Y nuestro trabajo no terminaría aquí, además le acompañamos durante el proceso hasta que obtenga su contrato de autoconsumo

Tipos de instalaciones

En función del tipo de instalación existen 3 categorías:

  • Instalaciones menores o iguales a 10kW.    * SEGÚN COMUNIDADES AUTONOMAS,  DETERMINAR , COSTES , TASAS….
  • Instalaciones mayores de 10kW y hasta 100kW (inclusive).  * NECESARIO VER PROYECTO PARA DETERMINAR , COSTES , TASAS….
  • Instalaciones de más de 100kW. * NECESARIO VER PROYECTO PARA DETERMINAR , COSTES , TASAS….

Documentación

La documentación que se incluye en el precio  , de las instalaciones de hasta 10kW es:

  • Tramitación del Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Tasas y registros.

No le facilitamos otra información que aunque pueda guardar relación con la legalización de la instalación solar no es imprescindible para su gestión. Un ejemplo de esta documentación necesaria es: el permiso de obras, el informe del ayuntamiento o el informe de la comunidad autónoma, que en caso de ser solicitado se deberá abonar por separado. Consúltenos para más información.

TELF: 668 636 637.

Teléfono : 965 05 59 69

info@eltejadosolar.com

 

Calle de la rosa 6, 03680 Aspe (Alicante), ESPAÑA

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*no atención al publico. 

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